De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 37 y 74 numeral 4 ambos del Código Penal venezolano, CONDENA al ciudadano VICTOR JOSE MENDEZ BLANCO, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.130.861, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Sector La Vega, Segunda Calle, Casa No. 85, cerca del Botiquín de Gabino, Santa Lucía del Tuy, Municipio Paz Castillo del estado Bolivariano de Miranda, hijo de TEÓFILO MÉNDEZ (F) y de DILIA DE MÉNDEZ (V), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución corre.....