Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, declara INADMISIBLE la presente Querella de Interdicto de Amparo intentada por el ciudadano, MARIO AGUSTIN AZPURUA GASPERI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-2.941.322, actuando en su propio nombre y debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL FARIAS, titular de la cédula de identidad No. V-14.838.782 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 174.404, todo de conformidad con el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.