VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por los Abogados CRISPIN URBINA, PREABOGADO Nº 151.101 y NOHEMI PENICHE, INPREABOGADO Nº 203.168, en su condición de Defensores del ciudadano JOSE MIGUEL ROJAS RODRIGUEZ, Cedulado Nº V-6.992.138, en contra de la decisión dictada en fecha 04/01/2016, por el tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante la cual declara SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento de la medida de coerción personal, impuesta al ciudadano antes mencionado, en data 15/04/2012, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código.....