DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos por este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo la oportunidad para pronunciarse en cuanto a lo solicitado lo hace en los siguientes términos DECLARA PRIMERO: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION en la presente DEMANDA presentada por el ciudadano BAUDILIO JOSE MENDOZA BORGES, titular de la cédula de identidad N° V-12.069.663, en base y de conformidad con lo establecido en el artículo 1977 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena remisión al archivo Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire en la oportunidad correspondiente para su respectivo archivo. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la natur.....