De conformidad con lo previsto en los artículos 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE en derecho la oposición efectuada por la parte demandada mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), y CONFIRMA la medida de secuestro acordada en fecha trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025) y ejecutada en fecha veintidós (22) de enero del mismo año, la cual recayó sobre un inmueble propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES KERCH, C.A., constituido por dos (2) parcelas de terreno y las bienhechurías que sobre ellas se encuentran construidas, identificadas como 2B y 2C, que forman parte del reparcelamiento de una parcela de mayor extensión distinguida como 2 y 3, la cuales cuentan con una superficie aproximada de trescientos setenta y siete metros cuadrados con veintiún centímetros cuadrados (377,21 Mts2) y trescientos noventa y nueve metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (399,16 Mts2), respect.....