Por las consideraciones que anteceden, se INSTA a la parte actora a desarrollar los extremos antes enunciados, habida cuenta que, conforme a las estipulaciones contenidas en el contrato social, el presidente de la empresa tiene la amplia administración de la misma, carácter éste que se atribuye el accionante, aunado a que en toda sociedad anónima debe existir un comisario y dado lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Comercio, a los fines de que este Tribunal emita pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda que da origen a la presente actuación y así se establece.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
MARIA YAMILETTE DIAZ
EXP. No. 31.998/EMMQ/YAMI