Los Teques, 10 de Marzo de 2.003.
192º. y 144º.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 10/02/2003, publicada en fecha 17/02/2003, mediante la cual se sentenció a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACIOPN OMITIDA, a cumplir las medidas de: 1) LIBERTAD ASISTIDA, que será cumplida mediante el sometimiento a la supervisión, asistencia y orientación conductual de personas capacitadas, integrantes de un equipo multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda; y 2) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, cuyo cumplimiento deberá ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La primera de las medidas mencionadas por un lapso de tiemp.....