, revisada exhaustivamente las actuaciones se observa que el fiscal del ministerio Público en su oportunidad Acusó por la Comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de la LOSSEP, Siendo este delito considerado de lesa Humanidad, delito por demás Pluriofensivo, por atentar contra varios bienes tutelados por la Legislación Venezolana y la Legislación Internacional, los tratados Internacionales, razón por la cual declara sin Lugar la solicitud del DR. JHONNY RIVAS CARIPE, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO. Notifíquese a las partes y déjese constancia en el libro diario