Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por las abogados defensoras de la acusada ADELAIDA JOSEFINA MIJARES ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.667.050, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1 y 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 9, 244, 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal