REVOCA las Medidas Cautelares contenidas en los literales “b”, “c” y “d” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en su lugar, dado el Incumplimiento del Adolescente en las mismas, IMPONE la Medida Cautelar contenida en el literal “g” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación ante este Despacho de tres (03) Fiadores que devenguen cada uno de ellos la cantidad de dos (02) Salarios mínimos, con sus correspondientes Constancias de Trabajo, en la cual se determinen el tiempo laborando en la Empresa, el cargo que ocupa y el salario mensual, Constancia de Buena Conducta vigente y Constancia de Residencia vigente, expedidas por la Primera Autoridad Civil correspondiente y Fotocopia de cédula de identidad a ser cotejada con su original