PRIMERO: de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se decretan los hechos como fragantes. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena seguir las investigaciones por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 250 se decreta la Privación Preventiva de Libertad de los imputados GUILLERMO ALFREDO RADA OSUNA y GUSTAVO ALEJANDRO BERMUDEZ CASTELLANOS, por cuanto se encuentran llenos los extremos de dicha norma esta acreditada la existencia de hechos punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Por existir fundados elementos de convicción para estimar que los imputados GUILLERMO ALFREDO RADA OSUNA y GUSTAVO ALEJANDRO BERMUDEZ CASTELLANOS han sido los autores o partícipes en la comisión de de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artícu.....