PRIMERO: ABSUELVE: al ciudadano RUBÉN DARÍO VALERA MONSALVE, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27 de mayo de 1979, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.913.348, residenciado en el Sector Rómulo Gallegos, Lagunetica, Calle Principal El Colegio, casa s/n, frente al Colegio Rómulo Gallegos, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda; hijo de Armando Valera (v) y Zoraida Monsalve (v), en relación a la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Dr. DAMIANO D´ANGELO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en concordancia con el artículo 77 ordinales 1°, 9° y 17°, en perjuicio de la ciudadana YURAIMA MARGARITA FLORES MONSALVE; de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.