Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: Extinguida la pena que le fuera impuesta, por el Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano RAFAEL ANTONIO CALDERA quien es venezolano y con Cédula de Identidad N° 4.620.866, todo conforme al artículo 105 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ejecuta la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual se CONDENO AL CIUDADANO RAFAEL ANTONIO CALDERA, venezolano, con Cédula de Identidad N° 4.620.866, natural de Maturín, Estado Monagas, donde se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 ejusdem, .....