Por los razonamientos  expuestos  este Tribunal  administrando justicia  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: Extinguida  la pena que le fuera  impuesta, por el Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano RAFAEL ANTONIO  CALDERA  quien es venezolano y con Cédula de Identidad N° 4.620.866, todo conforme al artículo 105 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ejecuta la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, confirmada por  la Corte de Apelaciones  de este Circuito Judicial Penal, en la cual se CONDENO AL CIUDADANO RAFAEL  ANTONIO CALDERA, venezolano, con Cédula de Identidad N° 4.620.866, natural de Maturín, Estado Monagas, donde se le condenó a cumplir  la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias  contempladas  en el artículo 13 del Código Penal, por  el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 ejusdem, .....