PRIMERO: El penado JAIRO RAFAEL NASPER MENDOZA, fue detenido por primera vez, el día 14 de octubre del año 2003, tal y como se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios: Agente PALMA OSCAR, Agente EBEL TEDDY y NIEVES JESUS, portadores de las Cédulas de Identidad N°s: V-6.335.209, V-11.196.166 y V- 13.493.375, la cual riela al folio ocho (08) de la presente causa, hasta el día de hoy, diez (10) de marzo del año dos mil cuatro (2004), inclusive, por lo que ha permanecido detenido CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del reo la detención transcurrida a razón de un día de detención por un día de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha 14 de octubre del año 20.....