El penado en estudio fue detenido preventivamente en fecha 03-04-2000, habiendo permanecido efectivamente privado de libertad por un lapso de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES y UN (1) DIA ya que en fecha 04-07-02, este Tribunal le otorga la fórmula para el cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, con pernocta en la Cabaña Destacamentaria del Centro Metropolitano de Los Valles del Tuy, Yare I, medida ésta que aun dispone el penado en cuestión, lo cual por aplicación del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, significa que al dia de hoy 10-03-04, ha extinguido de la pena impuesta un lapso de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES y SIETE (7) DIAS, faltándole en consecuencia por cumplir un lapso de CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, lo cual cumplirá el dia 03-10-2.008.
Se observa que el penado en estudio, ha extinguido de la pena impuesta un lapso que supera a 1/3 de la pena impuesta, y .....