Estima este juzgador que de los documentos que cursan en autos, surge la presunción del derecho que se pretende puesto que, de un lado, se desprende el carácter de la demandante como administradora del Conjunto Residencial del que forma parte el inmueble del demandado que ha generado las cuotas de condominio que por el presente procedimiento se reclaman y de otro, que el referido inmueble se encuentra sometido al régimen de Propiedad Horizontal en razón de lo cual las planillas de condominio acompañadas como fundamento de la pretensión gozan en apariencia de la ejecutividad que la Ley les otorga.
En consecuencia, están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para que proceda el decreto de la medida cautelar solicitada. ASI SE DECLARA.