DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación Interpuesto por la Defensa Privada del ciudadano MORENO TORRES EUDIN DAVID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, contra el fallo dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, de fecha 20 de agosto de 2004, que Declaró SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de Reconocimiento en Rueda de Individuos fijado por dicho Juzgado.