acuerda OTORGAR al ciudadano: JOSE GREGORIO ZABALA, de nacionalidad venezolana, natural de Coro ¿ Estado Falcón, donde nació en fecha 16-08-1979, de años 30 de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.704.809, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de: Pedro Medina (v) y Olga Zavala (f), residenciado en Sector Hacienda Casarapa, la Alfarería, casa N° 1, Guarenas, Estado Miranda, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse por ante la sede de este Juzgado el día miércoles de cada TREINTA (30) días por el lapso de seis (06) meses y la presentación de dos fiadores que devenguen la capacidad económica igual o superior a CUARENTA (40) unidades Tributarias en su conjunto, quedando detenido en la sede de la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta tanto cumpla con la fianza.....