Que el penado RODRIGUEZ RIVAS HECTOR DAVID, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.154.385, fue aprehendido el día 17-07-2008, tal y como consta en el folio siete (07) de la presente Pieza, estando detenido hasta la presente fecha, computándose el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le descontara el tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION.