En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, actuando en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Encuentra INOCENTE al acusado BILLY ALEXIS DIAZ RUIZ, venezolano, nacido el dia 26-09-90. de 19 años de edad, de estado civil soltero, de lficio indefinida, residenciado en San Basilio, calle Carona, casa Nª 172-1 Ocumare del Tuy, Municipio Tomàs Lander, Estado Miranda, hijo de Billy Diaz (V) y Lesbia Ruiz (V) y a identificado con la cèdula de identidad nùmero 19.493.909. y en consecuencia los ABSUELVE de responsabilidad en la comisiòn del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artìculo 458 PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO contemplad en el artìculo 277 y por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DEL.....