...declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JENNY ADELAIDA MARCANO CEDEÑO y WILMER ALEXANDER GUTIÉRREZ, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 14 de abril de 2003, ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, según consta de Acta Nº 10, Artículo 66, correspondiente al Libro de Registro Civil llevado durante el año 2003, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.