En base a las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD de la diligencia fechada el cinco (5) de mayo de 2015 (folio 243), a pesar de que el fallo proferido, fue emitido dentro de la oportunidad legal correspondiente, por consiguiente, en atención a los criterios jurisprudenciales antes señalados, –repito- y ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva, considera necesario ordenar la notificación del abogado Jorge Luis Izaguirre Briceño, en su carácter de Defensor Judicial, de los ciudadanos Laura Carolina Guerreiro Vieira, José Gabriel Guerreiro Vieira y Manuel Alexander Guerreiro Viieira, cuya representante legal es la ciudadana Ninoska Villarroel Hernández, parte demandada, de la decis.....