Decreta la NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en fecha 06 de marzo del año 2016, por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual decretó la nulidad de la aprehensión de los imputados MIGUEL JOSÉ KASSABJY BRAVO, ANDRÉS EDUARDO BASTIDAS GARCÍA, WILIANS ALEXANDER MONSALVE LEAL Y MANUEL ENRIQUE GIL LONGA, así como la nulidad del acta de investigación penal de fecha 04-03-2016 y demás actuaciones derivadas de tal nulidad efectuadas por los órganos policiales; asimismo desestimó la precalificación dada por el Ministerio Público y decretó la libertad plena y sin restricciones para los prenombrados ciudadanos quienes fueron imputados por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN, tipificados en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y, 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.