Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda mera certeza o merodeclarativa de reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana NEIVA COROMOTO SÁNCHEZ en contra de los ciudadanos FÉLIX GONZALO OBISPO SÁNCHEZ, JOSEPH ALBERTO OBISPO SÁNCHEZ, LAURA COROMOTO OBISPO SÁNCHEZ y GABRIELA COROMOTO OBISPO SÁNCHEZ, todos plenamente identificados, por lo que entre quien en vida llevara por nombre JOSÉ ALBERTO OBISPO SALAMANCA y la ciudadana NEIVA COROMOTO SÁNCHEZ existió una relación estable de hecho desde el 01 de marzo de 2008 hasta el 03 de octubre del año 2015.