Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana ROCIO CHIQUITO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.306.946; es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDER del de cujus CORNELIO JOSE DIAZ PERAZA, quien falleció ad intestato en fecha 03 de septiembre de 2.021, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 248 de fecha 03 de septiembre de 2.021, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la sol.....