Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en demanda que por PRESTACIONES SOCIALES POR RENUNCIA Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoara la ciudadana TOMASA EMILIA PEREIRA, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.298.265 contra la entidad de trabajo CORPORACION 3VOLUTION C.A, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia la demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. Así se establece.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el cop.....