Emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se decreta la flagrancia de los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano PEREZ WILLIAMS FRANKLIN EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad No. V. 14.850.438, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, ordenándose remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia actuante. TERCERO: Por estar llenos los extremos del artículo 250, 251 parágrafo primero y ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA la Privación Judicial Preventiva de libertad contra el ciudadano PEREZ URBINA FRANKLIN EDUARDO, titular de cédula de identidad N° V-14.850.438, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 15-06-1980, natural de Parroquia san Juan Caracas, de profesión u oficio: Cortador de telas, en la Fabrica Cala.....