ACUERDA PRIMERO: REVISAR la medida privativa de libertad del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, la cual le fue impuesta por este órgano jurisdiccional, conforme al articulo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia sustituye esta por la Caución Juratoria, conforme al articulo 259 en relación con el articulo 260 Ibidem del Código Orgánico procesal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, manteniéndose igualmente las medidas cautelares contenidas en los literales “ C, D y F” del articulo 582 eiusdem, consistentes la obligación de presentar ante este tribunal cada ocho días, así como a los actos que este le fije. Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo. Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación.....