Sobre la base de las anteriores premisas y consideraciones, este Tribunal se abstiene en este momento de ADMITIR la solicitud de amparo, y en su defecto ORDENA a la accionante proceda a la corrección de la solicitud salvando el punto contradictorio antes señalado, en un lapso perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su notificación, so pena de que la solicitud sea declarada INADMISIBLE. Cúmplase.