...PRIMERO: El ciudadano EFRAÍN ANDRÉS MARQUEZ BASTARDO, fue detenido preventivamente en fecha 9-3-1996, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 5 de la pieza I del presente cuaderno, hasta el día 4-7-1996, cuando fue puesto en libertad, permaneció recluido efectivamente un tiempo de tres (3) meses y veinticinco (25) días, fue nuevamente aprehendido en fecha 22-9-2006, según se evidencia la folio 26 pieza III, hasta el día de hoy, 8-4-2008, con un tiempo de privación de libertad de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado ciertamente de su libertad en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: "Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. ...(omissis) ...Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta ... (omissis) sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubie.....