ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado LEONARDO ANTONIO MIJARES, titular de Cédula de Identidad N° 14.095.045, por un lapso de DOS (02) AÑOS y UN (O1) MES, que es el tiempo de pena que le resta por cumplir, ya que el mencionado penado estuvo privado de su libertad desde el 11 de Octubre del año 2007, hasta la presente fecha, por la causa in comento, e imponerle las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de lugar de residencia, por el lapso que dure la Suspensión Condicional de la Pena, sin la previa autorización del Tribunal.
2.- Presentarse ante el delegado de prueba que le sea asignado en la Coordinación de Tratamiento No institucional, Región Capital, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometido.
3.- Presentarse cada treinta (30) días ante la secretaría de este Tribunal de Ejecución durante el tiempo que dure la Suspensión C.....