...decide:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano PEDRO ESMEL VARGAS PARRA, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de Estado civil divorciado, de Profesión u oficio Trabaja como técnico de laboratorio de cosméticos, en la zona industrial el tambor, centro comercial los cerritos, planta baja, local 2, Pregunta: de 38 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1971, hijo de Maria Lucidia Parra (v) y de Pedro José Vargas (v), residenciado en: montaña alta, bloque 4, piso 8-03, Carrizal, Estado Miranda, teléfono: 0212-383-59-62, 0414-117-76-44 y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.037.388, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de.....