Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 6 de Noviembre de 2011, al acusado LEOSCAR RAMON OLLARVES BURGUILLOS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.419.887, respectivamente; y en su lugar ACUERDA SUSTITUIR la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 6 de Noviembre de 2011,por la Medida Cautelar Menos Gravosa de las contenidas en el articulo 242 ordinales 3, 4 y .....