Este Juzgado considera procedente homologar el desistimiento del procedimiento, en los términos expuestos, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA NUEVA siguió el ciudadano JORGE REY HERRERA GONZALEZ , contra los ciudadanos SONIA COROMOTO MORENO ARTIGAS y AGOSTINHO MANUEL DE ANDRADE BARRETO., se da por consumado la presente causa. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No hay especial condenatoria en costas. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.