Este tribunal de manera sumaria ORDENÓ al Registro Civil del Municipio Los Salias y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a realizar la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO No. 8, Folio 10, Año 1967, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias en fecha treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos sesenta y siete (1967), a los fines de que se subsanen dichos errores; en el entendido de que donde se lee "(...) la ciudadana ESPERANZA ESTRELLITA GRAZZIOSI VELAZQUEZ (...) hija legítima de RODRIGO GRAZZIOSI, casado (...) y de CARMEN JOSEFINA VELAZQUES DE GRACIOZI (...)", debe leerse "la ciudadana ESPERANZA ESTRELLITA GRAZIOSI BLAZQUEZ (...) hija natural de RODRIGO GRAZIOSI, soltero (...) y de CARMEN JOSAFAT BLAZQUEZ, de estado civil soltera (...)".