...Ahora bien, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto al recurso ejercido observa que el lapso previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a correr en la presente causa el día 17 de marzo de 2023 y feneció el día 23 de marzo de 2023, y siendo que la citada profesional del derecho ejerció el recurso de apelación en fecha 04 de abril de 2023, concluyéndose que la misma resulta a todas luces total y absolutamente extemporánea, por haber transcurrido en demasía el referido lapso, tal y como se evidencia del cómputo que antecede. En consecuencia se niega dicha apelación por haber sido ejercida fuera del lapso previsto para ello y así se decide.
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/Oriana.-
EXP Nro. 21.788.-
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