Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA la cual se hará efectiva a partir del día 12 de mayo del corriente, se ordena en consecuencia el traslado de la adolescente a la sede de este Juzgado a los fines de celebrar la correspondiente audiencia Librase la correspondiente boleta de traslado