PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA del ciudadano DIAZ TOMAS ANTONIO, venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Jardinero, residenciado en el Barrio Pan de Azúcar, Calle 24 de Julio, casa No. 30, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.385.465, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1ro. del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara la extinción de la pena accesoria referente a la inhabilitación politica del penado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 16 del Código Penal. TERCERO: El penado queda sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, la cual es de nueve (9) meses, contados a partir de la notificación de la pre.....