DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA la pena que le fuere impuesta a los penados LUIS DANIEL CARMONA FLORES, titular de la Cédulas de Identidad Nº V- 10.817.331 y JAIME IVESEN MADRID GOMEZ, titular de la Cédulas de Identidad Nº V- 13.288.748, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de esta misma Circunscripción Judicial, quienes lo condenó a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autores responsables en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.