En atención a lo anterior, concluye esta juzgadora a partir de la revisión que se efectuó tanto al libelo como al escrito de subsanación presentado, que la parte actora no estableció con la debida certeza el salario integral devengado por el demandante en los periodos solicitados, considerando quien juzga que es imposible, aplicar con el estricto rigor que imponen la normas sustantivas laborales, la cuantificación de los derechos laborales demandados: prestación de antigüedad, utilidades y la indemnización por accidente de trabajo, pues, para ello, debe tener quien las aplica, pleno conocimiento del salario percibido por el demandante mes a mes, durante toda la relación laboral, y sus incidencias.
Así mismo, es criterio de este tribunal que el despacho saneador tiene como objeto depurar el ulterior conocimiento de una demanda atribuyéndole al juzgador como director del proceso, no solo la facultad sino la obligación de controlar diligentemente que la demanda y la pretensión sean adecu.....