los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite su pronunciamiento de la siguiente forma: PRIMERO: ordena el desglose del presente expediente para la devolución de los documentos originales solicitados, los cuales corren insertos entre los folios diez (10) al veinticuatro (24), ambos inclusive, dejándose expresa constancia de los mismos. SEGUNDO: atendiendo a la manifestación de voluntad de la Apoderada Judicial de la parte actora de no continuar el procedimiento de la presente causa, y como quiera que el Poder otorgado a su persona lo faculta para realizar tal acción, en plena concordancia con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil vigente, se da por terminada la presente causa en el estado en el que se encuentra