En consecuencia de la falta de jurisdicción declarada, este Juzgado ordena remitir el presente expediente a consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y suspende en consecuencia el proceso desde la publicación de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 eiusdem, normas aplicables en atención al artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.