CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de las ciudadanas ROXANNA VERONICA FIGUEROA LOPEZ y YOLANDA HERNANDEZ MEDINA, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos YASMIN IVELISSA HEREDIA ALCEDO Y LUIS ANTONIO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.520.547 y V-5.855.087, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), que tiene un área aproximada de DOSMIL SEISCIENT.....