Revisado como ha sido el presente expediente y visto que este Tribunal no ha practicado el cómputo de la pena conforme a las normas vigentes en el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda practicar el mismo y a tal efecto, definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 05-03-1999, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, mediante la cual CONDENO al penado DAVID FELIPE CARTAYA ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-06.525.973, de profesión u oficio Mecánico, natural de Los Teques, Estado Miranda, estado civil soltera, hijo de Dolores Escalona (v) y Felipe Cartaya (F), domicilio Barrio El Trabuco, Carretera Panamericana, Km. 32, casa s/n, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor (a) responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, así como al cumplimie.....