En consecuencia este juzgado administrando justicia y por autoridad de la ley de conformidad con el articulo 479 ordinal 1° que le confiere facultades para conocer sobre las alternativas de cumplimiento de penas procede al confirmar la relación factica sobre el penado en consideración a acordar el otorgamiento del beneficio de régimen abierto a favor de MARTINEZ GUEVARA EDWIN RAMON, bajo condiciones de máxima vigilancia. Así se decide
El beneficio de régimen abierto otorgado se inicia desde esta fecha y culmina el 18-05-2005. El penado durante el curso de dicho beneficio deberá cumplir las obligaciones siguientes:
1. Presentarse ante la unidad de tratamiento no institucional respectiva a los fines de la asignación del delegado de prueba.
2. procurarse su actividad laboral y presentar constancia en este despacho.
3. Presentarse ante este despacho el 18-05-2005 a los efectos de revisar su situación jurídica y dictar las decisiones en caso de proceder nuevo beneficio o derogator.....