En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos: JOSE GREGORIO PENICHE y ORTEGA MURILLO PEDRO FELIPE, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinales 3°, 5°, 6° y 9° 264, 244, 259, 260 y 262 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le fija las medidas y obligaciones antes señaladas, las cuales deberán ser satisfechas antes de librar la boleta de libertad