Este Juzgado Segundo Unipersonal, de Primera Instancia en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara previo análisis de los elementos de convicción presentados al debate de juicio oral y publico contra la persona del ciudadano GIOVANNY FRANCISCO INFANTE SALAZAR titular de cedula de identidad N° V- 13.578.294 la no culpabilidad por la supuesta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado el artículo 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores por lo cual se decreta la absolución del ciudadano y el cese de toda medida cautelar que pese sobre su persona de conformidad con los artículos 365 y 366 del código orgánico procesal penal. Así se decide