Vista la solicitud hecha por la profesional del derecho LUZ MARINA TATIS, en su carácter de Defensor del imputado JOSE ANTONIO GAMERO AGUILERA, donde solicita la Revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 del Código Penal; este Tribunal para decidir previamente observa:
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado JOSE ANTONIO GAMERO AGUILERA, pero modificando el Ordinal 8° por el 2° Ejusdem, Consistente en sustituir los Fiadores exigidos por el Tribunal, por la Presentación de Dos (02) Personas.....