ORDENA MANTENER la medida de Privación de Libertad con la cual fue sancionado el joven adulto del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 09-06-1.987, cédula de identidad N° 22.349.243, residenciado en Sector Madosa, Callejón La Paz, casa No. 5 color Morada Puerta de Madera Charallave Estado Miranda, acordando mantenerla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647, literal "e", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en cuanto a las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conductas no se acuerda pronunciamiento por cuanto no a cesado la medida de Privación de libertad.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.