En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia, de informar al penado objeto de cómputo, le facha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que en virtud de que al penado ya le han operado de derecho las medidas alternativas de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, solo queda por optar al Beneficio de Confinamiento el cual procede una vez cumplida tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, que operó de pleno derecho el día 19-05-05.